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Hemos optado por la forma jurídica de Sociedad Limitada debido a que el capital está dividido en partes iguales, participaciones, y según el capital, siendo un bien o servicio que los socios aporten, se tiene en cuenta su responsabilidad, que es limitada a lo aportado. En lo que respecta a nuestra empresa, cada socia va a aportar la misma cantidad monetaria para tener la misma responsabilidad. También, porque el capital mínimo está en 3.000€ y pensamos que es una cantidad a la que podemos hacer frente, ya que somos una empresa que está empezando en el mercado. Además de esto, la elegimos porque nos permite tener plena autoridad sobre nuestra empresa, es decir, tomar nuestras propias decisiones sin que nadie nos las implante. Por lo tanto, es la forma jurídica más favorable debido a estas características dichas. En el proceso de constitución de la empresa es preciso seguir los siguientes pasos: Registro Mercantil Central, una acreditación en la que afirmamos que Meraki pertenece a una sola sociedad, registro en la Agencia Tributaria, firma ante notario, el impuesto que pagamos al crear la empresa (impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídios documentados) que es pagado por la empresa y, por último, el Registro Mercantil Provincial, que aporta plena capacidad jurídica. Tras los trámites de constitución de nuestra empresa, se pondría en marcha y al obtener beneficios pagaríamos el IS, que respecto al tipo general sería de un 25%, pero al ser nuestra primera empresa, se nos considera emprendedoras. Con lo cual, el IS se reduciría al 15% durante nuestros dos primeros años.